ASOCIACION LOCAL DE AGRICULTORES
Y GANADEROS
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La Orden de 14/05/2012, de la
Consejería de Agricultura, (D.O.C.M. nº 97, de 17/05/2012) por la que se
reconoce la aplicación de medidas de excepción al estado vegetativo de cultivos
y de cumplimiento de las ayudas específicas, derivadas de las condiciones
extremas de sequía para la campaña 2012/2013 (cosecha 2012); establece que:
“Se
autoriza el laboreo o el aprovechamiento por el ganado antes del 1 de junio de
2012 de aquellas parcelas para las que se hayan solicitado ayudas dentro del programa
nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano y
del programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres
que, con motivo de la situación de sequía no vayan a alcanzar el crecimiento y
desarrollo necesarios para la adecuada finalización de su ciclo vegetativo y no
vayan a ser recolectadas.”
Para ello hay que comunicarlo en
modelo oficial a la Consejería de Agricultura con al menos un día de
antelación.
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