jueves, 23 de agosto de 2012

Aqui os dejamos informacion para los ganaderos

AYUDA AL SUMINISTRO DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES

 

Plazo máximo de notificación de la resolución
- Tres meses a partir de la solicitud
 
Plazo de presentación de solicitudes
 
- A mas tardar el último día hábil del tercer mes siguiente al mes objeto de la solicitud
Objeto
La regulación del régimen de ayudas para el suministro de leche y productos lácteos a los alumnos en centros escolaresde la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Destinatarios
Los alumnos que asistan habitualmente durante el curso escolar a los centros escolares que radican en el ámbito territorial de la comunidad autónoma
Requisitos exigidos
Ser centro escolar, autoridad educativa, organización o proveedor de producto, autorizados por la administración para la solicitud de las ayudas conforme al art. 6 de la Orden que regula las ayudas.
Importes
- El importe de la ayuda será establecido para cada categoría de producto, en el anexo II del Reglamento (CE) 657/2008 de la Comisión.
- La cantidad máxima de ayuda no sobrepasará los 0,25l. por alumno y día lectivo.
Documentación a aportar
- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación.
a) Facturas de venta que deberán indicar, por separado, el precio de cada uno de los productos recogidos en el Anexo I suministrados y estar cancelada e ir acompañada de una prueba de su pago.
b) En caso de que el solicitante sea un proveedor y organización, recibí firmado por representante autorizado del centro escolar en el que figuran, almenos, los datos contenidos en el Anexo VI-A (Certificado de entrega).
c) Para el resto de solicitantes recogidos en el apartado 1 del artículo 5 se presentará un certificado, firmado por el representante legal del centro escolar, de los suministros de productos lácteos realizados a los alumnos durante el mes para el que se solicita la ayuda. Dicho certificado deberá contener, al menos, los datos indicados en el Anexo VI-B
Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Información adicional
Asimismo las solicitudes podrán presentarse:
a) Mediante llamada al teléfono 012 se llama desde C-LM, o al 902267090, si llama desde fuera de la Región.
b) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de C-LM (www.jccm.es).

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