lunes, 2 de abril de 2012

Aplicación fitosanitarios


El nuevo decreto incluye los nuevos requisitos que se van a exigir para la protección del Medio Ambiente en todos aquellos nuevos equipos.


Ha sido publicado en el BOE (sábado 17 de marzo de 2012) el Real Decreto 494/2012 por el que se transpone al derecho interno español la normativa europea para maquinaria y equipos destinados a la aplicación de productos fitosanitarios. El nuevo decreto, que entrará en vigor a partir del 18 de junio de 2012, incluye los nuevos requisitos que se van a exigir para la protección del Medio Ambiente en todos aquellos nuevos equipos que se vayan a comercializar.

Entre las nuevas modificaciones, habría que destacar:

- Por primera vez se habla y define el concepto de “requisitos de seguridad y de salud”, que serán obligatorios en todos los equipos de aplicación. Estos requisitos hacen referencia a las personas (salud y seguridad), animales domésticos y Medio Ambiente.
- La preservación del Medio Ambiente es un requisito obligatorio para la comercialización o puesta en servicio de los equipos de aplicación.
- Se modifica el Anexo I del Real Decreto para introducir los requisitos de seguridad y de salud, que se aplicarán exclusivamente a las máquinas para la aplicación de plaguicidas.
- Se especifican todos y cada uno de los requisitos de seguridad y de salud exigibles a los equipos de aplicación de los productos fitosanitarios.
- Se proporciona a fabricantes de equipos y a los usuarios la información requerida para la adquisición y utilización segura de los equipos de aplicación de los productos fitosanitarios a través de una remisión al Real Decreto de 18 de noviembre de 2011, sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, que traspuso al ordenamiento interno español otra Directiva comunitaria de 2009. El objetivo final es establecer, en el marco de la actuación comunitaria, un uso sostenible de plaguicidas según la Directiva 2009/128/CE.

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