La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos
(COAG) denuncia que una parte importante de las bodegas vitivinícolas
están incumplimiento de forma sistemática la Ley de mejora de la cadena
alimentaria en lo concerniente a la formalización de contratos escritos
antes de la entrega de la uva y el cumplimiento de los plazos de pago.
Esta situación se ha trasladado a la Agencia de Información y Control
Alimentario (AICA), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente encargado de velar por el cumplimiento de
la nueva normativa.
Los máximos
responsables de COAG en las principales regiones productoras han
constatado que no se están realizando contratos por escrito que recojan
el precio de la uva antes de la entrega. Según la Ley, es obligatorio
formalizar contratos por escrito con un productor primario con motivo de
la entrega de productos agroalimentarios no transformados, salvo que
éstos se abonen al contado. Dichos contratos deberán recoger, entre
otras cuestiones, el precio de la uva, con expresa indicación de todos
los pagos, incluidos los descuentos aplicables. El precio podrá tener
una cuantía fija y una cuantía variable que se determinará en función de
factores objetivos y verificables, abonándose a partir de su
determinación.
Si tenemos en cuenta, tal y
como recoge la Ley, que la uva de vinificación es un producto de
alimentación fresco y perecedero, los aplazamientos de pago de la misma
no podrán exceder de 30 días a partir de la fecha de la entrega de la
mercancía, situación que también se está incumpliendo de forma
generalizada y no sólo en el sector vitivinícola. “Es necesario acabar
con la indefensión del viticultor y esa rémora del pasado por la que el
productor entrega su producto sin saber a qué precio se lo van a pagar
ni cuándo.”, ha subrayado Alejandro García-Gasco, responsable del sector
vitivinícola de COAG.
Las sanciones por no
formalizar ningún tipo de contrato escrito o no incluir los requisitos
que como mínimo debe contener se elevan hasta los 3.000 euros. En el
supuesto caso del incumplimiento de los plazos de pago la cuantía se
podría elevar hasta los 100.000 euros. La reincidencia por la comisión
de dos o más infracciones graves en el plazo dos años contados desde la
sanción por resolución firme podría disparar la sanción hasta el millón
de euros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario